PLANTILLA RESPUESTAS PROVISIONALES TRAMITACIÓN 280924

 

EXAMEN MODELO B TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 280924

SOLUCIONES.

1B FUNDAMENTO:

1.- Artículo 409. LECR.

Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.

2.- C.

2.- «Artículo 507. LECR

1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.

2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al imputado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.»

3.- D. ART. 636 LECR.

3.- Artículo 636.

Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.

El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.

Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.

Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.

Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.

https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/661b290abf4916d3

RECURSO DE CASACIÓN, CONTRA LOS AUTOS DE SOBRESEIMIENTO.

4.- A.-

4.- El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

5.- D
5.- Artículo 416.

Están dispensados de la obligación de declarar:

  1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.

5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

  1. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.

Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.

  1. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación

6.- B. ANULO EL TRIBUNAL. AL TENER C Y D DOS RESPUESTAS IGUALES Y NO TENER 4 OPCIONES A ELEGIR SINO SOLO TRES.

7.- B

ART. 67 LEY TRIBUNAL DEL JURADO

Dictará en el acto sentencia absolutoria.

8.- C

Art. 795 LECR.

2.ªQue se trate de alguno de los siguientes delitos:

  1. a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
  2. b) Delitos de hurto.
  3. c) Delitos de robo.
  4. d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  5. e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
  6. f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
  7. g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
  8. h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

9.- A

ART. 801.-  Los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

10.- C

11.- Artículo 984. LECR.

La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio.Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique.

El Juez de Instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas mandará remitir los autos originales, acompañándolos con certificación de la sentencia firme, al Juez que haya conocido del juicio en primera instancia para los efectos del párrafo anterior.

Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.

PLANTILLA TRAMITACION PROCESAL 2024 LIBRE MODELO B

1B

Art. 409 LECRIM

2C

Art. 507.1 LECRIM

3D

Art. 636 LECRIM

4A

Art. 558 LECRIM

5D

Art. 416.1 LECRIM

6B

Art. 589 LECRIM – ANULADA EN EXAMEN

7B

Art. 67 LOTJ

8C

Art. 795.2ª LECRIM

9A

Art. 801.1 LECRIM

10C

Art. 976.1 LECRIM

11B

Art. 984 LECRIM

12D

Art. 803.1 LECRIM

13D

Art. 2 LJCA

14C

Art. 44.1 LJCA

15B

Art. 46.5 LJCA

16C

Art. 78.3 LJCA

17D

Art. 116.4 LJCA

18B

Art. 21.1 LJS

19D

Art. 41.1 LJS

20A

Art. 64.1 LJS

21B

Art. 66.1 LJS

22A

Art. 103.1 LJS

23D

Art. 454 BIS.1 LEC

24B

Art. 455.1 LEC

25A

Art. 479.1 LEC

26A

Art. 219 LECRIM

27C

Art. 861 bis c) LECRIM

28D

Art. 893 bis a) LECRIM

29B

Art. 130.3 LEC

30D

Art. 132.2 LEC

31B

Art. 135.3 LEC

32C

Art. 205.5 LOPJ

33C

Art. 206 LEC

34B

Art. 151.1 LEC

35B

Art. 149.5º LEC

36B

Art. 165 LEC

37C

Art. 149.4º LEC

38D

Art. 161.2 LEC

39C

Art. 175 LECRIM

40B

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

41C

Art. 4 LRC

42A

Art. 13 LRC

43B

Art. 20.2 LRC

44C

Art. 24 LRC

45C

11.1 Real Decreto 937/2003

46A

Art. 59.3 CE

47A

Art. 82.2 CE

48A

Art. 86.2 CE

49A

Estructura LO 3/2007

50D

Art. 2 RD 453/2020

51B

Art. 61 Ley 40/2015

52B

Art. 141.2 CE

53A

Art. 145.1 CE

54D

Art. 15.2 TUE

55C

Art. 19.1 TUE

56A

Art. 305 TFUE

57D

Art. 560 LOPJ

58C

Art. 3 EOMF, Art. 4 EOMF

59D

Art. 12 EOMF

60B

Art. 567.1 LOPJ

61C

Art. 73.3 LOPJ

62C

Art. 82.1 LOPJ

63C

Art. 57.1 LOPJ

64A

Art. 65 LOPJ

65C

Art. 89 bis.2 LOPJ

66B

Art. 87.1 LOPJ

67C

Art. 85 LOPJ

68A

Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia

69D

Art. 438.4 LOPJ

70B

Art. 47.2 RDL 6/2023

71C

Art. 446.2 LOPJ

72B

Art. 454.4 LOPJ

73C

Art. 475 LOPJ

74A

Art. 479.5 LOPJ

75C

Art. 500.5 LOPJ

76C

Art. 48. a) TREBEP

77B

Art. 7 RD 796/2005

78B

Art. 43.2 RD1451/2005

79B

Art. 4.7 LO 11/1985

80A

Art. 39.2 TREBEP

81D

Art. 441.1 LEC

82C

Art. 447 bis.2ª LEC

83B

Art. 438.5LEC

84B

Art. 436.1 LEC

85C

Art. 393.1 LEC

86D

Art. 525.1 LEC

87C

Art. 579.2 LEC

88D

Art. 519.5 LEC

89D

Art. 639.2 LEC

90B

Art. 589.1 LEC

91D

Art. 557.2 LEC

92D

Art. 653.2 LEC

93D

Art. 809.2 LEC

94B

Art. 787.1 LEC

95A

Art. 750.2 LEC

96C

Art. 827.1 LEC

97C

Art. 763.1 LEC

98D

Art. 770. 2ª LEC

99A

Art. 34.1 LJV

100B

Art. 147.1 LJV