PLANTILLA RESPUESTAS PROVISIONALES TRAMITACIÓN 280924
EXAMEN MODELO B TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 280924
SOLUCIONES.
1B FUNDAMENTO:
1.- Artículo 409. LECR.
Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.
2.- C.
2.- «Artículo 507. LECR
1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.
2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al imputado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.»
3.- D. ART. 636 LECR.
3.- Artículo 636.
Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.
El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.
En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.
Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.
Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/661b290abf4916d3
RECURSO DE CASACIÓN, CONTRA LOS AUTOS DE SOBRESEIMIENTO.
4.- A.-
4.- El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
5.- D
5.- Artículo 416.
Están dispensados de la obligación de declarar:
- Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.
4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.
- El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.
Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.
- Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación
6.- B. ANULO EL TRIBUNAL. AL TENER C Y D DOS RESPUESTAS IGUALES Y NO TENER 4 OPCIONES A ELEGIR SINO SOLO TRES.
7.- B
ART. 67 LEY TRIBUNAL DEL JURADO
Dictará en el acto sentencia absolutoria.
8.- C
Art. 795 LECR.
2.ªQue se trate de alguno de los siguientes delitos:
- a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
- b) Delitos de hurto.
- c) Delitos de robo.
- d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
- f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
- g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
- h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
9.- A
ART. 801.- Los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
10.- C
11.- Artículo 984. LECR.
La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio.Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique.
El Juez de Instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas mandará remitir los autos originales, acompañándolos con certificación de la sentencia firme, al Juez que haya conocido del juicio en primera instancia para los efectos del párrafo anterior.
Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.
PLANTILLA TRAMITACION PROCESAL 2024 LIBRE MODELO B
1B
Art. 409 LECRIM
2C
Art. 507.1 LECRIM
3D
Art. 636 LECRIM
4A
Art. 558 LECRIM
5D
Art. 416.1 LECRIM
6B
Art. 589 LECRIM – ANULADA EN EXAMEN
7B
Art. 67 LOTJ
8C
Art. 795.2ª LECRIM
9A
Art. 801.1 LECRIM
10C
Art. 976.1 LECRIM
11B
Art. 984 LECRIM
12D
Art. 803.1 LECRIM
13D
Art. 2 LJCA
14C
Art. 44.1 LJCA
15B
Art. 46.5 LJCA
16C
Art. 78.3 LJCA
17D
Art. 116.4 LJCA
18B
Art. 21.1 LJS
19D
Art. 41.1 LJS
20A
Art. 64.1 LJS
21B
Art. 66.1 LJS
22A
Art. 103.1 LJS
23D
Art. 454 BIS.1 LEC
24B
Art. 455.1 LEC
25A
Art. 479.1 LEC
26A
Art. 219 LECRIM
27C
Art. 861 bis c) LECRIM
28D
Art. 893 bis a) LECRIM
29B
Art. 130.3 LEC
30D
Art. 132.2 LEC
31B
Art. 135.3 LEC
32C
Art. 205.5 LOPJ
33C
Art. 206 LEC
34B
Art. 151.1 LEC
35B
Art. 149.5º LEC
36B
Art. 165 LEC
37C
Art. 149.4º LEC
38D
Art. 161.2 LEC
39C
Art. 175 LECRIM
40B
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
41C
Art. 4 LRC
42A
Art. 13 LRC
43B
Art. 20.2 LRC
44C
Art. 24 LRC
45C
11.1 Real Decreto 937/2003
46A
Art. 59.3 CE
47A
Art. 82.2 CE
48A
Art. 86.2 CE
49A
Estructura LO 3/2007
50D
Art. 2 RD 453/2020
51B
Art. 61 Ley 40/2015
52B
Art. 141.2 CE
53A
Art. 145.1 CE
54D
Art. 15.2 TUE
55C
Art. 19.1 TUE
56A
Art. 305 TFUE
57D
Art. 560 LOPJ
58C
Art. 3 EOMF, Art. 4 EOMF
59D
Art. 12 EOMF
60B
Art. 567.1 LOPJ
61C
Art. 73.3 LOPJ
62C
Art. 82.1 LOPJ
63C
Art. 57.1 LOPJ
64A
Art. 65 LOPJ
65C
Art. 89 bis.2 LOPJ
66B
Art. 87.1 LOPJ
67C
Art. 85 LOPJ
68A
Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia
69D
Art. 438.4 LOPJ
70B
Art. 47.2 RDL 6/2023
71C
Art. 446.2 LOPJ
72B
Art. 454.4 LOPJ
73C
Art. 475 LOPJ
74A
Art. 479.5 LOPJ
75C
Art. 500.5 LOPJ
76C
Art. 48. a) TREBEP
77B
Art. 7 RD 796/2005
78B
Art. 43.2 RD1451/2005
79B
Art. 4.7 LO 11/1985
80A
Art. 39.2 TREBEP
81D
Art. 441.1 LEC
82C
Art. 447 bis.2ª LEC
83B
Art. 438.5LEC
84B
Art. 436.1 LEC
85C
Art. 393.1 LEC
86D
Art. 525.1 LEC
87C
Art. 579.2 LEC
88D
Art. 519.5 LEC
89D
Art. 639.2 LEC
90B
Art. 589.1 LEC
91D
Art. 557.2 LEC
92D
Art. 653.2 LEC
93D
Art. 809.2 LEC
94B
Art. 787.1 LEC
95A
Art. 750.2 LEC
96C
Art. 827.1 LEC
97C
Art. 763.1 LEC
98D
Art. 770. 2ª LEC
99A
Art. 34.1 LJV
100B
Art. 147.1 LJV