Auxilio Judicial
Funciones
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
- La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
- Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
- Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del secretario judicial.
- Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.
- Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del secretario judicial las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.
- El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
- La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.
- La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
Titulación necesaria y otros requisitos de participación
Poseer la titulación de graduado en E.S.O o equivalente.
Descripción del proceso selectivo
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
I-A. Fase de oposición
1. La fase de oposición estará integrada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.
1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.
La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
1.3 La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito.
Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.
Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima exigida será el 50% de la puntuación máxima posible. Igualmente, la puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de reserva por discapacidad será el 50% de la máxima posible.
Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.
La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, ordenados de mayor a menor, conforme a la puntuación total acumulada de los dos ejercicios superados.
1.4 Reserva de nota. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.
Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
I-B. Fase de concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.
El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.
El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.
Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.
Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial es la del graduado en E.S.O. o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
a. 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
b. 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
c. 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
d. 6 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
e. 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
f. 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considerará únicamente un título).
g. 2 puntos por otras diplomaturas, arquitecturas técnicas o ingenierías técnicas (se considerará únicamente un título).
h. 1 punto por estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.
B. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Entre 11 y 29 h: 1 punto.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
– Entre 11 y 29 h: 1 punto.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2.
C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Auxilio Judicial:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90% o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Auxilio: 0,30 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
I-C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil vasco
Para los aspirantes que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizado el proceso selectivo, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra del 30), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: seis puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: doce puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: seis puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: doce puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: seis puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: doce puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: dieciocho puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, del 9) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, del 31), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: seis puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: doce puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: dieciocho puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: seis puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: doce puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: dieciocho puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG del 30) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG 19/02/2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG 14/04/05).
Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil vasco.
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
b. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:
– UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).
– Título de Doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
– Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).
B) Para aquellos aspirantes que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
2. De los principios de derecho patrimonial.
3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.
4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.
5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.
Temario
- Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
- Tema 2. Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la Constitución Española: La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar.
- Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.
- Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.
- Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas.
- Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones.
- Tema 7. Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
- Tema 8. Organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados Mercantiles y de Marca comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.
- Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.
- Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.
- Tema 11. El Secretario Judicial en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Secretarios Judiciales: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
- Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.
- Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
- Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
- Tema 15. Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.
- Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.
- Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución dineraria, no dineraria y supuestos especiales: nociones básicas Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depósitos judiciales.
- Tema 18. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos.
- Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.
- Tema 20. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.
- Tema 21. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
- Tema 22. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Secretario Judicial.
- Tema 23. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.
- Tema 24. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
- Tema 25. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
- Tema 26. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.
¿Qué leyes tengo que estudiar?
Un total de 60 leyes son las que el Tribunal pregunta en Auxilio, Tramitación, y Gestión Procesal y Administrativa.
Esto es lo que no entienden los alumnos. Te dicen pero si son 26 temas en Auxilio.
Te lo explico con un ejemplo: EN AUXILIO EL TEMA 25 ES EL TEMA 29 Y 30 DE TRAMITACIÓN.
T25
AUXILIO JUDICIAL |
El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares. ———- Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil. |
MÁS CLARO EL TEMA 25 DE AUXILIO SON DOS TEMAS DE TRAMITACIÓN, TE LOS REDACTO.
SI TE DAS CUENTA ES EL MISMO CONTENIDO EN UN TEMA DE AUXILIO QUE EN DOS DE TRAMITACIÓN.
T29
TRAMITACIÓN |
El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares. |
T30
TRAMITACIÓN |
Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del RC. |
PUES ESTO MISMO OCURRE CON LAS LEYES.
En auxilio incluso antes venía Breve referencia del Procedimiento Penal, y al final el Tribunal preguntaba cualquier artículo de la Ley de Enjuicimiento Criminal, del Código Penal, de la Responsabilidad penal de los Menores, del Tribunal del Jurado, de Violencia de Género, del Estatuto de Víctima. etc.
Conclusión, resulta que tanto para Gestión como para Tramitación y Auxilio las leyes son las mismas para los primeros exámenes, lo que ocurre que hay leyes que son mas importantes para una oposición que para la otra.
En los segundos exámenes prácticos es diferente. Por ejemplo en Auxilio se le da mucha más importancia a uno de los libros de la Lec que en Tramitación, donde también existe un libro que el Tribunal lo fusila para los prácticos y te diremos en las clases.
Esta orientación es la que un preparador realiza, facilitarte el estudio para no perder el tiempo. Ir a lo importante.
¿Cuánto tiempo necesito para prepararme bien y así tener posibilidades de ser funcionario?
Aunque parece que son menos temas, si miras bien el boe, al final son los mismos temas que para Tramitación.